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                    <text>INTERVENCIÓN EN LA INAUGURACIÓN DE LAS
JORNADAS SOBRE ACUERDOS Y RECURSOS NO
FORMALES EN LAS RELACIONES ENTRE
ADMINISTRACIÓN Y CONTRIBUYENTES

t La calidad y prontitud de la Justicia Administrativa ha sido y
es una preocupación constante del Ayuntamiento de Barcelona, que
tiene como objetivo prioritario el acercamiento de la Administración
a los ciudadanos, propiciando instrumentos que resuelvan las
controversias que se producen entre ambos de forma pactada.
Los Municipios, como administración más próxima a los
ciudadanos, están interesados en propiciar vías que concreten este
acercamiento entre Administración y ciudadanos, evitando que se
produzcan situaciones conflictivas que vayan en detrimento de la
convivencia ciudadana.
Dentro del Programa de Garantías de los Ciudadanos, que
líenos desarrollado en los últimos años en el Ayuntamiento de
incor.orar los conce.tos de .usticia,
Barcelona, retendemos
e uidad y arb
T itra e en los mecanismos de relación de los ciudadanos i.
con la A ministración Municipal,y en los procedimientos generales
que regulan los sistemas de resolución de conflictos generados por la
convivencia en una gran ciudad.
En el año 1988, en virtud de la potestad autoorganizativa
municipal se creó el Consejo Tributario como órgano
complementario de carácter consultivo. Empezó a funcionar en enero
de 1989, es decir, hace seis años que ejerce un control de legalidad
sobre la gestión tributaria municipal en los supuestos en que se pide
su intervención, ya sea de forma preceptiva —dictamen de los
recursos y reclamaciones—, ya sea de forma facultativa —elaboración
de estudios y trabajos—.
El Consejo Tributario nace como instrumento pará'mejorarla
actuación jurídico—tributaria del municipio y, a la vez, para aumentar
las garantías de los derechos de los ciudadanos. Se trata de tia órgano
que cumple sus funciones con independencia y objetividad, ya que,

�por un lado) sus miembros no están sometidos a ninguna relación
jerárquica con la Administración municipal, y, por otro lado, actúan
exclusivamente de acuerdo a criterios jurídicos, siendo nombrados
por razón de su competencia técnica. Por esto, la existencia del
Consejo Tributario implica una disminución del número de
demandas judiciales y de los posibles supuestos de indefensión del
coritfibuyente, que cuenta con un instrumento objetivo de control de
la legalidad tributaria sin necesidad de acudir a la vía contenciosoadministrativa, más lenta y más cara.
El Consejo Tributario, en estos 6 años de funcionamiento, ha
cumplido ampliamente aquello que se esperaba de él.
-, se han de
.-.- -•
ara hacer un balance -:
recordar en primer lugar y brevemente sus funciones.

p

n
o,
El artículo 2 del Reglamento
fija sus
aprabuttriper-rl—Consej o e o
competencias desde un punto de vista material y funcional.
Materialmente, corresponde al Consejo analizar
exclusivamente asuntos de naturaleza tributaria, a pesar de que
también informa las cuestiones planteadas en relación a los precios
públicos, la naturaleza de los cuales es discutible. En cambio, el
Consejo no es competente para conocer las reclamaciones y recursos
contra sanciones por infracción d las normas de disciplina vial o
urbanística, ) . ..
ingresos de
.- .. -• .. -•
Funcionalmente, su actuación se concreta en:
- El dictamen preceptivo de las propuestas de resolución de recursos
y-rectam aci o [res_tLi b utali.a..
- La resolución de quejas presentadas por los contribuyentes, y
- La elaboración de estudios que le sean solicitados por • lás órganos
municipales.

�'u II
,jun nútmero de asuntos planteados ante el
Consejo Tributario que se ha mantenido estable alrededor de los mil
expedientes por año, excepto de los años 1991 y 1993 ew que
incrementó como consecuencia, de las reclamaciones en materia de la
llamada Tasa de Equivalencia (es una modalidad de la anterior
P1usslalía –actualmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana) y del Impuesto de Actividades
Económica.
•

•

•:'

1

El dictamen preceptivo de £las propuestas de resolución de lós
recursos y reclamaciones presentadas contra actos de aplicación de
exacciones municipales) ha sido la Cuestión que se ha planteado más a menudo al Consejo. Su número 'fue muy superior a del resto de
cometidos. Asía las quejas presentadas directamente por los
contribuyentes y los estudios solic tados por los órganos municipales,
la cifra de 3( y) de 6 respectivamente,
mientras
no han sobrepasado
P
P
que concretamente el número de recursos tramitados durante estos 6
años ha sido el siguiente:

Año
N.Recurs
os

1989
747

1990
880

1991
1.650

1992
1.230

1993
9.923

1994
1.887

Según se ha dicho, el incremento del año 1991 es el resultado
de las reclamaciones por la Tasa de Equivalencia que, de acuerdo con
la Ley de Haciendas Locales, se meritó el 31 de diciembre de 1989,
pero que no se liquidó hasta bien entrado el año 1990. De los 1.650
recursos presentados el año 199, correspondían a este concepto
tributario 1.289.
Por su lado, el incremento hasta casi los 10.000 recursos
producidos en el año 1993 se debió a la masiva preséntación _dè
recursos por la aplicación del IAE,I que en muchos casos-Éespondían
más a un ánimo de propuesta cont&gt;ta el Impuesto que a la,èxistencia
1

�de irregularidades en la gestión trijutaria. En este año, el 90% de las
reclamaciones tenían como objeto esta figura impositiva.
En 1994 se reduce la cifra a 1.887, de los cuales 1.099 son
recursos relativos a la aplicación del IAE.
t, Así pues, la emisión de informes sobre los recursos y

reclamaciones presentados ha sido la misión más importante desde el
punto de vista cuantitativo e incluso también desde el punto de vista
cualitativo.
En este ámbito de actuaciu, el Consejo Tributario sustituía,
respetando las diferencias, la vía económico–administrativa. Debía
ejercer el control de legalidad que antes ejercía el Tribunal
Económico–Administrativo Provincial..
Y la forma de ejercerlo ha sido muy correcta, precisamente
por su objetividad y neutralidad. Se ha preocupado por la seguridad
jurídica de los contribuyentes y, al mismo tiempo, también ha tratado
dé proteger a la Administración de cualquier intento ilícito por parte
de los ciudadanos de eludir las obligaciones 'contributivas.
La afirmación relativa a la corrección de la actuación del
Consejo y el éxito que supone su creación no son gratuitas sino que
se basa en datos estadísticos. El percentaje de veces que el Consejo
Tributario ha manifestado su disconformidad con la propuesta de
resolución de los recursos elaboroda por los negociados gestores
competentes ha llegado al 30% , lo que es más importante, el
parecer del Consejo Tributario es e que finalmente ha sido aceptado
por el órgano municipal encargado de dictar la resolución definitiva.
Aunque los informes d
oncejo ributario no son vinculantes, a la
práctica se han aceptado siempre, por lo que se puede considerar que
ejerce una jurisdicción delegada.
La consolidación de esta institución se producirá en la nueva
Carta Municipal de Barcelona, que atribuye al Consejo Tfibutario.facultad de resolver los recursos contra los actos de gestión.'tributacia
y de gestión de precios públicos (,anteproyecto de Texto articulado
de la Ley Especial de Barcelona, artículo 152.2 c ). Él Consejo

�•

Tributario pasará de ser una institución que realiza propuestas al
órgano municipal competente, en materia de resolución de recursos
tributarios, a un órgano con facultades resolutorias propias.
Estos mismos principios, justicia, equidad y negociación, que
se han desarrollado a través del Consejo Tributario, creemos que
delldrían extenderse también en lo que es propiamente el
Procedimiento Administrativo d gestión de los diversos tipos de
tributos locales. La novedad de la previsión legal autorizatoria de
mecanismos de terminación :onvencional del procedimiento
administrativo que realiza la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones. Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, incita la iniciativa administrativa para explorar, determinar y
explotar las potencialidades de dicha autorización en aras a hacer más
eficaz, sin mengua de la garantía, la actividad de las
Administraciones Públicas.
La posibilidad de la terminanción convencional de los
procedimientos administrativos, debe utilizarse al servicio de la
ínejora del sistema de resolución de conflictos con los ciudadanos y,
por tanto, de la eficacia administrativa. Si, además, estos mecanismos
se complementan y sintonizan coro la introducción de procedimientos
impugnatorios de mecanismos! sustitutorios de los recursos
administrativos normales o generales (en los términos antes
expuestos respecto al Consejo !Tributario), el efecto puede ser
realmente importante, repercuti4ndo incluso , en una apreciable
dismución tanto de los asuntos cántenciosos que la Administración
Municipal pierde ante los Tribunales, como incluso, el número de los
mismos asuntos que llegan a estos,
La combinación entre la autorización legal general para la
aplicación de la terminación convencional de los procedimientos
administrativos y la generalización de mecanismos impugnatorios de
los actos administrativos, puede significar una agilización de la
gestión tributaria y una disminución de la conflictividad en este
ámbito.
•

Por todo ello, espero que los debates y análisis que se
realizarán a lo largo de estas Jornadas, sean de utilidad paró delimitar

�el ámbito de aplicación de estos nuevos mecanismos y difundir los
mismos entre las Administracion s Públicas"), los ciudadanos y sus
representantes legales.

BarElona, 24 de abril de 1995

•

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Aquesta sèrie agrupa els documents sorgits de la funció representativa de l'exercici del càrrec d'Alcalde de Barcelona.</text>
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